Guatemala
Guatemala 2007
Misión de Observación Electoral
Unión Europea
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  MARCO LEGAL DEL SISTEMA ELECTORAL GUATEMALTECO  
     
 

Las elecciones generales se realizarán en Guatemala el 9 de septiembre de 2007 durante las cuales el pueblo guatemalteco elegirá al próximo Presidente y Vicepresidente de la República, a los diputados distritales y por lista nacional que integrarán el Congreso de la República (158 diputados) y a las 332 corporaciones municipales. Una segunda vuelta está prevista para el día 4 de Noviembre.

El marco legal electoral para estas elecciones incluye:

  • Constitución Política de la República de Guatemala (1985, reformada en 1993)
  • Ley Electoral y de Partidos Políticos (1985, reformada en 2004 y 2006)
  • Reglamento de la Ley Electoral y de Partidos Políticos (2007)
  • Reglamento de Control y Fiscalización del Financiamiento Público y Privado, de las actividades permanentes y de campaña electoral de las organizaciones políticas (2007)
  • Ley de Radiodifusión (1955)
  • Ley de Emisión del Pensamiento (1966)
  • Reglamento de Control y Fiscalización de las campañas publicitarias de las elecciones generales (2007)

El Tribunal Supremo Electoral es el facultado para dictar el Calendario Electoral para cada proceso electoral.  La convocatoria a las elecciones se hizo el día 2 de mayo 07.

Constitución Política de la República de Guatemala

El preámbulo de la Constitución contiene una declaración de los principios fundamentales en los que se afirma (…) “la primacía de la persona humana como sujeto y fin del orden social…; al Estado, como responsable de la promoción del bien común, de la consolidación del régimen de legalidad, seguridad, justicia, igualdad, libertad y paz...; decididos a impulsar la plena vigencia de los Derechos Humanos dentro de un orden institucional estable, permanente y popular, donde gobernados y gobernantes procedan con absoluto apego al Derecho”.

La Constitución guatemalteca deposita la soberanía en el pueblo quien la delega para su ejercicio, en los Organismos Legislativo, Ejecutivo y Judicial quedando prohibida la subordinación entre los mismos.  De conformidad con la Constitución, en Guatemala todos los seres humanos son libres e iguales en dignidad y derechos.

Los derechos reconocidos por la Constitución Política de la República de Guatemala que guardan mayor relación con la participación política en el proceso electoral, como los siguientes:

  • La libertad e igualdad en dignidad y derechos  (art. 4)
  • La libre expresión del pensamiento (art. 35)

Dentro de los deberes y derechos políticos de los ciudadanos reconocidos en el art. 136 de la Constitución se encuentran:

  • Inscribirse en el Registro de Ciudadanos
  • Elegir y ser electo
  • Velar por la libertad y efectividad del sufragio y la pureza del proceso electoral
  • Optar a cargos públicos
  • Participar en actividades políticas
  • Defender el principio de alternabilidad y no reelección en el ejercicio de la Presidencia de la República.

Se reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas y de libre asociación. 

La Ley Electoral y de Partidos Políticos

La Ley Electoral y de Partidos Políticos que rige las elecciones tiene rango constitucional, regula entre otros aspectos lo relativo al ejercicio de los derechos políticos, los derechos y obligaciones que corresponden a las autoridades, a los órganos electorales, y a los partidos políticos y comités cívicos electorales, lo referente al ejercicio del sufragio, al proceso electoral, el Registro de Ciudadanos que está encargado del Padrón Electoral y de los recursos durante el proceso electoral.

El sufragio está reconocido como un derecho de los ciudadanos guatemaltecos.  La ciudadanía se confiere a los guatemaltecos que hubieran cumplido los dieciocho años de edad (art. 147 Constitución).

Para ejercer el derecho al sufragio los ciudadanos deberán estar en pleno goce de sus derechos, obtener su documento de identificación personal que es la cédula de vecindad e inscribirse en el Registro de Ciudadanos.

El guatemalteco que se encuentre en el extranjero no puede votar en el país donde se encuentre o resida al día de la elección.  Sólo puede votar en el territorio nacional. Los integrantes del Ejército de Guatemala y la Policía Nacional Civil en servicio activo, no pueden ejercer el derecho de sufragio.

La Constitución de los Partidos Políticos

Los partidos políticos legalmente constituidos e inscritos en el Registro de Ciudadanos son instituciones de derecho público, con personalidad jurídica y de duración indefinida.
Para que un partido político pueda existir y funcionar legalmente se requiere:

  • estar constituido en escritura pública
  • cumplir con los requisitos de inscripción de los integrantes de sus órganos permanentes y mantener éstos debidamente constituidos y en funciones
  • obtener y mantener vigente su inscripción en el Registro de Ciudadanos

Cancelación de la Personalidad Jurídica a los Partidos Políticos

La cancelación de la personalidad jurídica de un partido político está contemplada como una sanción en los siguientes casos:

  • si por acción propia o de acuerdo con funcionarios electorales ocasiona fraude que cambie los resultados verdaderos de las votaciones o la adjudicación de cargos, en un proceso electoral
  • si en las elecciones generales no hubiese obtenido, por lo menos, un cinco por ciento de los votos válidos emitidos en las mismas o hubiera alcanzado representación ante el Congreso de la República.  Si el partido ha participado en dichas elecciones como parte de una coalición, se procederá para determinar el porcentaje de votos que le corresponde.
  • si transcurrido el plazo de seis meses de estar suspendido el partido político no hubiera presentado al Registro de Ciudadanos prueba fehaciente de que las causales de suspensión mencionadas en dicho artículo, han sido corregidas
  • si participa, en actos que tiendan a reelegir a la persona que ejerce el cargo de Presidente de la República, a vulnerar el principio de alternabilidad, o aumentar el período fijado constitucionalmente para el ejercicio de la Presidencia de la República.

Solamente el Registro de Ciudadanos puede declarar la suspensión o cancelación de un partido, y previamente a resolver, el Registro de Ciudadanos deberá correr audiencia al partido afectado, por un término de treinta días en relación a los hechos que configuran la causal de suspensión o cancelación.

El nombre, símbolo o emblema del partido cancelado, no podrán ser usados, ni registrados por ninguna organización política antes de 10 años.

El financiamiento de los Partidos Políticos

En Guatemala el sistema de financiamiento de los partidos políticos es mixto: público y privado. El Estado contribuirá al financiamiento de los partidos políticos a razón de el equivalente en quetzales de dos dólares de los Estados Unidos de América, por voto legalmente emitido a su favor, siempre que haya obtenido no menos del cinco por ciento (5%) del total de sufragios válidos depositados en las elecciones generales o representación en el Congreso de la República.

Corresponde al TSE el control y fiscalización de los fondos públicos y privados que reciban las organizaciones políticas para el financiamiento de sus actividades permanentes y de campaña, y en base a esto el Tribunal Supremo Electoral emitió el Acuerdo número 19-2007 que contiene el Reglamento de Control y fiscalización del financiamiento público y privado de las actividades permanentes y de campaña electoral de las organizaciones políticas.

La auditoría general del TSE comunicó el día 6 de agosto del presente año que de los 16 partidos políticos inscritos, sólo 7 cumplieron con entregar en las fechas establecidas la totalidad de los informes requeridos entre éstos se encuentran el Frente Republicano Guatemalteco(FRG), Partido Patriota(PP), Gran Alianza Nacional(GANA) y Unidad Nacional de la Esperanza(UNE) y 9 partidos políticos no cumplieron con entregar la totalidad de los informes requeridos entre los que se encuentran Partido de Avanzada Nacional(PAN) y Encuentro por Guatemala(EG).

Además de lo anterior, el financiamiento de las organizaciones políticas y campañas electorales se rigen por las disposiciones siguientes:

  • queda prohibido a las organizaciones políticas recibir contribuciones de cualquier índole de los Estados y de personas individuales o jurídicas extranjeras. Se exceptúan las contribuciones que entidades académicas o fundaciones otorguen para fines de formación, las que deberán reportarse al Tribunal Supremo Electoral en informe circunstanciado, dentro de los 30 días
  • las contribuciones a favor de candidatos a cargos de elección popular deberán canalizarse por medio de las respectivas organizaciones políticas. Dichas contribuciones en ningún caso podrán ser anónimas
  • las organizaciones políticas deben llevar registro contable de las contribuciones que reciban.  Dicho registro deberá ser público
  • el límite máximo de gastos de la campaña electoral será a razón del equivalente en quetzales de un dólar de los Estados Unidos de América, por ciudadano empadronado hasta el treinta y uno de diciembre del año anterior a las elecciones.
  • ninguna persona individual o jurídica podrá hacer aportaciones que sobrepasen el diez por ciento (10%) del límite de gastos de la campaña; y,
  • El incumplimiento de las normas que regulan el financiamiento a las organizaciones políticas, conlleva la aplicación de sanciones administrativas o penales que determine la ley, así como la eventual cancelación de la personalidad jurídica de la organización respectiva

Ética Electoral

Los partidos políticos guatemaltecos firmaron el Código de Etica Multipartidario en donde se comprometieron, entre otras cosas, a no agredirse verbalmente y a desarrollar una campaña limpia y en el marco de la transparencia.

Delitos Electorales

Los delitos electorales fueron suprimidos de la Ley Electoral y de Partidos políticos mediante el Decreto 35-2006, y se rigen actualmente por el Código Penal guatemalteco.

La Campaña Electoral

La campaña electoral inicia un día después de la convocatoria a las elecciones o sea que inició el día 3 de mayo y dura hasta 36 horas antes del día de la elección.  Cualquier propaganda realizada fuera de estos límites temporales es considerada como infracción al proceso electoral y sujeto a sanciones.  La Ley Electoral establece que los Partidos Políticos y Comités Cívicos Electorales podrán realizar actos de propaganda electoral en las plazas, parques o lugares públicos que no sean calles o carreteras.  Para tal efecto no es necesario obtener permiso, pero deberán los Partidos Políticos y Comités Cívicos Electorales dar una notificación previa a la respectiva Gobernación Departamental con 48 horas de anticipación a la fecha programada. La Gobernación Departamental deberá comunicar a la Policía Nacional Civil lo pertinente para el mantenimiento del orden. De no darse el aviso la autoridad departamental puede suspender la actividad programada.

Es libre la utilización de toda clase de medios de comunicación por los Partidos Políticos y Comités Cívicos Electorales en su propaganda, incluyendo propaganda ambulatoria, caravanas y desfiles y la distribución de hojas volantes e impresos, de acuerdo con la Ley de Emisión del Pensamiento.

El Reglamento de la Ley Electoral prohíbe, entre otros, realizar propaganda anónima, propaganda valiéndose de creencias religiosas o invocar motivo de religión, fijación de letreros en puentes, edificios o monumentos públicos, rótulos o carteles en montañas, cerros y laterales de carreteras, así como valerse de cualquier otro procedimiento que afecte el entorno natural.

El Inspector General del TSE o su delegado departamental o municipal puede librar oficio a la autoridad municipal o a la Policía Nacional Civil para que retiren de inmediato la propaganda prohibida electoral a costa de la organización política infractora.

Impugnaciones y Recursos

La Ley Electoral y de Partidos Políticos contiene un régimen de solución de conflictos pre-electorales, electorales y post-electorales.

Las impugnaciones pre-electorales son las siguientes:

  • recurso de Revocatoria
  • recurso de Apelación
  • recursos de Aclaración y Ampliación
  • recurso de Amparo

De los conflictos derivados de las inscripciones de candidatos a cargos de elección popular se puede plantear el Recurso de Nulidad ante el Registro de Ciudadanos. Se pueden también plantear impugnaciones del acto de votación y de los procedimientos posteriores.

Los medios de impugnación concurrentes o post-electorales previstos son:

  • Nulidad especial: la declara el Tribunal Supremo Electoral para invalidar las elecciones en cualquier municipio, si en más de la mitad de las Juntas Receptoras de votos éstas la hubieren declarado o se hubiesen sufrido actos de destrucción o sabotaje, antes, durante o después de la elección
  • Recurso de Nulidad-genérica: procede contra todo acto del proceso electoral; su resolución compete al Tribunal Supremo Electoral
  • Recurso de Revisión: cabe contra las decisiones del Tribunal Supremo Electoral
  • Recursos de Aclaración, Ampliación y Amparo: luego de producirse cualquier resolución de Nulidad especial, Nulidad-genérica y recurso de Revisión

Para la resolución de conflictos post-electorales y como último recurso, se puede recurrir a la vía constitucional mediante los siguientes procedimientos:

  • Recurso de Apelación, en la acción de amparo contra las resoluciones de la Corte Suprema de Justicia
  • Inconstitucionalidad de leyes de carácter general
  • Emisión de opinión solicitada por el Presidente o por el Congreso.

Código de Ética Multipartidario

El Código de Ética Multipartidario, suscrito por los representantes de los 21 partidos políticos reconocidos por el TSE, contiene mecanismos para evitar intimidaciones y agresiones, campañas violentas, actos de vandalismo, desórdenes públicos, portación de armas, robo y destrucción de campaña de otros candidatos; además, promueve la transparencia en el manejo de cuentas.

Acuerdos de Observación Electoral

Regula la acreditación y participación de los observadores electorales nacionales e internacionales en las presentes elecciones, los dictó  el Tribunal Supremo Electoral mediante los Acuerdos:

Acuerdo 256-2007: Observación Nacional

Acuerdo 257 - 2007: Observación Internacional

El día de las votaciones
Segundo la Ley Electoral y de Partidos Políticos, las Juntas Receptoras de Votos (JRV) tienen, entre otras, las siguientes atribuciones específicas para el día electoral:

  • abrir y cerrar la votación 
  • respetar y hacer que se respete la secretividad del voto
  • identificar a cada uno de los votantes y constatar registro en el padrón electoral
  • marcar con tinta indeleble el dedo índice de la mano derecha, u otro en su defecto, de quien ya depositó su voto
  • efectuar, en presencia de los fiscales de los partidos políticos y de los comités cívicos electorales, el escrutinio y cómputo de la votación
  • elaborar las actas correspondientes en los libros registrados para tal efecto
  • hacer constar en las actas correspondientes, las protestas de los fiscales de los partidos políticos y de los comités cívicos electorales
  • depositar en el saco electoral, proveyéndolo de las mayores seguridades, toda la papelería usada en la elección, haciendo entrega del mismo al Presidente de la Junta Receptora de Votos, circunstancia que harán constar en acta
  • trasladar y entregar a la Junta Electoral Municipal, el saco electoral inmediatamente de concluidas las labores de la Junta Receptora de Votos
  • el Presidente de la Junta Receptora de Votos, al terminar el escrutinio, deberá entregar copia certificada del resultado obtenido a cada uno de los fiscales de los partidos políticos y comités cívicos electorales que se encuentren presentes
 
     
 
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