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Guatemala 2007
Misión de Observación Electoral
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  LA ADMINISTRACION ELECTORAL  
     
 

El Tribunal Supremo Electoral

El Tribunal Supremo Electoral (TSE) es la máxima autoridad en materia electoral, le (es al que) corresponde, de manera exclusiva, convocar y organizar los procesos electorales, declarar el resultado y la válidez de las elecciones o, en su caso la nulidad parcial o total de las mismas y adjudicar los cargos. Tanto los 5 Magistrados Titulares y los 5 Magistrados Suplentes que integran el TSE son electos por el Congreso de la República con el voto favorable de las 2/3 partes del total de diputados de una nómina de 40 candidatos. El TSE es independiente y no supeditado a organismo alguno del Estado. 

Para el quórum del TSE se requiere la presencia de todos sus miembros.  Las resoluciones y acuerdos del TSE se toman por mayoría absoluta de votos y tienen que estar firmados obligatoriamente por todos los magistrados.

Para estas elecciones el Congreso aprobó un presupuesto para la organización de las elecciones de 409 millones de quetzales.

La administración electoral está integrada por los siguientes órganos:

  1. El Registro de Ciudadanos
  2. 22 Juntas Electorales Departamentales (JED)
  3. 332 Juntas Electorales Municipales (JEM)
  4. 13,756  Juntas Receptoras de Votos (JRV)

 

El Registro de Ciudadanos es un órgano técnico del TSE y comprende una Dirección General del Registro en la capital, delegaciones en las cabeceras departamentales y subdelegaciones en las cabeceras municipales. Además el TSE puede autorizar la apertura de oficinas y agencias para ejercer de forma más competente las funciones del Registro.

Las funciones principales del Registro de Ciudadanos se relacionan con la inscripción de los ciudadanos en el padrón electoral, la inscripción de las organizaciones políticas y fiscalización de  su funcionamiento, la inscripción de los ciudadanos a cargos de elección popular y conocer y resolver acerca de la suspensión, cancelación y sanciones de las organizaciones políticas.

Las Juntas Electorales Departamentales y Municipales son órganos temporales, encargados del proceso electoral en su respectiva jurisdicción. Tienen su sede en las cabeceras departamentales o municipales que les corresponda. Las JEDs son integradas con por lo menos tres meses de anticipación y las JEM con dos meses a la fecha en que ha de realizarse la elección.

Las juntas se integran con tres miembros propietarios – Presidente, Secretario y Vocal -  y dos suplentes nombrados por el TSE que deberá tomar en cuenta, en el momento de la selección,  la diversidad sociocultural de la nación y el género.
Las resoluciones de las Juntas se toman con el voto de la mayoría de sus integrantes. Para todas las sesiones – ordinarias o extraordinarias – el Presidente de la junta respectiva, tendrá que citar, con anticipación a los fiscales de los partidos políticos y de los comités cívicos electorales.

Las atribuciones de las JEDs son, entre otras, instalar a las JEMs, declarar el resultado de las elecciones municipales y adjudicar los respectivos cargos, enviar al TSE la documentación relativa a las elecciones presidenciales o de diputados una vez efectuadas las revisiones, totalizar las resultados provisionales de las votaciones en el departamento, enviar al TSE, dentro de los tres días siguientes a su recepción, la documentación recibida de las JEMs y atender las sugerencias y protestas de los fiscales.

Las JEMs tienen las siguientes funciones principales: nombrar a los miembros de las JRVs, dar posesión de sus cargos a los fiscales de los partidos políticos y de los comités cívicos electorales, señalar los lugares de votación, entregar a los Presidentes de las JRVs los materiales y documentación necesarios al proceso electoral, establecer los resultados de la votación en su jurisdicción y publicarlos  y atender las sugerencias y protestas de los fiscales.

Las Juntas Receptoras de Votos - el TSE decidió proceder a la descentralización de las JRV en estas elecciones generales como forma de acercar el votante a las JRV, permitiendo votar más cerca de la residencia. Desde mediados de los años ochenta que las JRV se instalaban solamente en las cabeceras municipales. La gran mayoría de los votantes en la zona rural tenían que desplazarse lejos para ejercer su derecho de voto. El TSE, como forma de facilitar el voto, proyecta instalar JRV en comunidades que tengan un número mínimo de 500 empadronados.

Con el plan de descentralización el TSE casi duplico el número de JRV: con 8,910 JRV en 2003 pasó a 13,756 JRV.

Se formaran 681 nuevas Circunscripciones Electorales Municipales (CEM) de las cuales el TSE espera instalar mesas en aproximadamente la mitad.

EL PADRON ELECTORAL

El Padrón electoral es el listado de electores que elabora el Registro de Ciudadanos con base en los ciudadanos residentes en cada municipio que se hayan inscrito

Condición base para el empadronamiento es la obtención de la cédula de vecindad.  El Registro de Ciudadanos tiene a su cargo la emisión, renovación y reposición de estas cédulas.

La cédula de vecindad es el documento público de identidad en Guatemala y cada ciudadano con 18 años cumplidos puede solicitar su cédula. La cédula no tiene límite de vigencia y lleva el sello del Registro de Ciudadanos como prueba de inscripción en el padrón electoral.

Para obtener la cédula de vecindad el ciudadano debe presentarse a la sub-delegación del Registro de Ciudadanos municipal, con la certificación de nacimiento y fotos recientes.  El trámite es gratuito
El TSE llevo a cabo un período de inscripción de ciudadanos para el empadronamiento y de actualización que se cerró el día 9 de Julio 07. Cuando el Padrón preliminar se publica al comenzar un período electoral, el ciudadano puede verificar sus datos, y solicitar la corrección de cualquier error u omisión. Una vez cerrado el padrón no son permitidos más cambios o correcciones. A partir de la fecha de cierre del padrón, y treinta días antes de las votaciones, el Registro de Ciudadanos debe proceder a la depuración del padrón electoral.

El Registro de Ciudadanos entregó el padrón depurado al TSE el día 9 de Agosto 07.  Una vez en las manos del TSE, cabe a este organismo publicitar el padrón a todos los niveles de administración electoral permitiendo a los votantes confirmar su local de votación. El padrón electoral es público, por lo que puede ser consultado por cualquier organización política o ciudadano. El TSE manifestó la intención de entregar copias del padrón a las organizaciones políticas participantes en las elecciones.

El TSE comunicó que para estas elecciones se encuentran empadronados el total de 5,990,029 ciudadanos. De este número, 2,463,913 no actualizaron sus datos y siguen votando en la misma JRV de 2003.

De un total de  3,526,116  ciudadanos que han actualizados sus datos, 1,252,799 pertenecen al área rural y 2,273,317 provienen del área urbana. Estos ciudadanos irán a ejercer su derecho de voto en una JRV más cercana a su residencia.

Con la descentralización el escrutinio se hará a nivel de las JRV y no a nivel municipal como en los procesos electorales anteriores. Consecuentemente, puede existir el riesgo que, por conocerse  la intención de voto de las comunidades locales, se dé un incremento de los niveles de intimidación al votante.

 
     
 
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